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Diferencia entre revisiones de «Concilio de Nantes (1127)»

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El '''Concilio de Nantes''' (en latín, ''Concilium Nannetense'') de 1127 fue un [[sínodo]] local que tuvo lugar en [[Nantes]] hacia el año 1127 presidido por el [[obispo de Tours]], [[Hildebert de Lavardin|Hildeberto de Lavardin]]. Fue un concilio no [[Concilio ecuménico|ecuménico]] donde se abordaron temas sobre el vínculo matrimonial y el celibato clerical, pero también cuestiones sobre el [[derecho de naufragio]].
El '''Concilio de Nantes''' (en latín, ''Concilium Nannetense'') de 1127 fue un [[sínodo]] local que tuvo lugar en [[Nantes]] hacia el año 1127 presidido por el [[obispo de Tours]], [[Hildebert de Lavardin|Hildeberto de Lavardin]].<ref>{{Cita publicación|url=https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=57603|título="Latini Latinii epistulae ad Antonium Augustinum missae cum quibusdam comentariis auctae nunc primum editae"|apellidos={{v|Carbonell i Manils}}|nombre=Joan|fecha=1997|publicación=Faventia|volumen=19|número=2|fechaacceso=2024-05-10|página=171|issn=0210-7570}}</ref> Fue un concilio no [[Concilio ecuménico|ecuménico]] donde se abordaron temas sobre el [[Matrimonio|vínculo matrimonial]] y el [[Celibato religioso|celibato clerical]], pero también cuestiones sobre el [[derecho de naufragio]].


== Temas tratados ==
== Temas tratados ==
Según se tienen noticias, el conde [[Conan III de Bretaña]] asistió acompañando a los obispos de la provincia así como varios participantes dignos de elogio por su conocimiento y su piedad. Era costumbre de estos condes asistentes de atribuirse, tras la muerte de un marido o una esposa sin descendencia, todas los muebles del difunto. También tenían por costumbre confiscar en beneficio del príncipe todos los restos de los naufragios.<ref>{{Cita libro|título=Tratado de la propiedad: Ensayo de un estudio del derecho romano y del derecho publico y constitucional en lo relativo a la propiedad|url=https://books.google.es/books?redir_esc=y&hl=es&id=8WIwAQAAMAAJ&q=Nantes#v=snippet&q=Nantes&f=false|editorial=I. Cumplido|fecha=1869|fechaacceso=2024-05-10|idioma=es|nombre=Manuel|apellidos={{v|Payno}}}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=https://www.cervantesvirtual.com/obra/diccionario-enciclopedico-de-historia-biografia-mitologia-y-geografia/|título=Conan III|apellidos={{v|Grégoire}}|nombre=Louis|fecha=1884|publicación=Diccionario enciclopédico de historia, biografía, mitología y geografía. Tomo 1|volumen=1|fechaacceso=2024-05-10|página=519|idioma=es}}</ref> Como consecuencia de todo ello se dictaminó que:
Según se tienen noticias, el conde [[Conan III de Bretaña]] asistió acompañando a los obispos de la provincia así como varios participantes dignos de elogio por su conocimiento y su piedad. Era costumbre de estos condes asistentes de atribuirse, tras la muerte de un marido o una esposa sin descendencia, todas los muebles del difunto. También tenían por costumbre confiscar en beneficio del príncipe todos los restos de los naufragios.<ref>{{Cita libro|título=Tratado de la propiedad: Ensayo de un estudio del derecho romano y del derecho público y constitucional en lo relativo a la propiedad|url=https://books.google.es/books?redir_esc=y&hl=es&id=8WIwAQAAMAAJ&q=Nantes#v=snippet&q=Nantes&f=false|editorial=I. Cumplido|fecha=1869|fechaacceso=2024-05-10|idioma=es|nombre=Manuel|apellidos={{v|Payno}}}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=https://www.cervantesvirtual.com/obra/diccionario-enciclopedico-de-historia-biografia-mitologia-y-geografia/|título=Conan III|apellidos={{v|Grégoire}}|nombre=Louis|fecha=1884|publicación=Diccionario enciclopédico de historia, biografía, mitología y geografía. Tomo 1|volumen=1|fechaacceso=2024-05-10|página=519|idioma=es}}</ref> Como consecuencia de todo ello se estableció que:


* Los hijos de un matrimonio incestuoso no debían participar en la sucesión de sus padres.
* Los hijos de un matrimonio incestuoso no debían participar en la sucesión de sus padres.
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* La pena de [[excomunión]] a quienes saqueaban las propiedades de los náufragos.<ref>{{Cita publicación|url=http://repositorio.ucv.cl/handle/10.4151/86294|título=El objeto de salvamento: distinción entre nave hundida, varada y abandonada en contraste al resto náufrago|apellidos={{v|Lagos Ossa}}|nombre=Daniela Fernanda|fecha=2021|publicación=http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-2000/UCC2462_01.pdf|páginas=7|fechaacceso=2024-05-10|doi=10.4151/86294}}</ref>
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Todos estos decretos fueron confirmados por el papa [[Honorio II]], a petición de Hildeberto.
Todos estos acuerdos fueron posteriormente confirmados por el papa [[Honorio II]], a petición de Hildeberto de Lavardin.

== Consecuencias ==
A pesar de la aprobación de estos acuerdos, algunos puntos siguieron sin cumplirse. En Bretaña, hasta finales del {{siglo|XII||s}}, no se hizo efectivo la recuperación de bienes por el derecho de naufragio pero a cambio de un rescate económico.<ref>{{Cita libro|título=Los "Rôles d'Oléron": el "coutumier" marítimo del Átlántico y del Báltico de época medieval y moderna|editorial=Centro de Estudios Montañeses|fecha=2004|fechaacceso=2024-05-10|isbn=978-84-933708-1-7|nombre=Margarita|apellidos={{v|Serna Vallejo}}|página=98, nota 149}}</ref>


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El Concilio de Nantes (en latín, Concilium Nannetense) de 1127 fue un sínodo local que tuvo lugar en Nantes hacia el año 1127 presidido por el obispo de Tours, Hildeberto de Lavardin.[1]​ Fue un concilio no ecuménico donde se abordaron temas sobre el vínculo matrimonial y el celibato clerical, pero también cuestiones sobre el derecho de naufragio.

Temas tratados

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Según se tienen noticias, el conde Conan III de Bretaña asistió acompañando a los obispos de la provincia así como varios participantes dignos de elogio por su conocimiento y su piedad. Era costumbre de estos condes asistentes de atribuirse, tras la muerte de un marido o una esposa sin descendencia, todas los muebles del difunto. También tenían por costumbre confiscar en beneficio del príncipe todos los restos de los naufragios.[2][3]​ Como consecuencia de todo ello se estableció que:

  • Los hijos de un matrimonio incestuoso no debían participar en la sucesión de sus padres.
  • Los hijos de los clérigos no reciban las órdenes sagradas a menos que primero hayan hecho votos monásticos.
  • La pena de excomunión a quienes saqueaban las propiedades de los náufragos.[4]

Todos estos acuerdos fueron posteriormente confirmados por el papa Honorio II, a petición de Hildeberto de Lavardin.

Consecuencias

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A pesar de la aprobación de estos acuerdos, algunos puntos siguieron sin cumplirse. En Bretaña, hasta finales del siglo XII, no se hizo efectivo la recuperación de bienes por el derecho de naufragio pero a cambio de un rescate económico.[5]

Referencias

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  1. Carbonell i Manils, Joan (1997). «"Latini Latinii epistulae ad Antonium Augustinum missae cum quibusdam comentariis auctae nunc primum editae"». Faventia 19 (2): 171. ISSN 0210-7570. Consultado el 10 de mayo de 2024. 
  2. Payno, Manuel (1869). Tratado de la propiedad: Ensayo de un estudio del derecho romano y del derecho público y constitucional en lo relativo a la propiedad. I. Cumplido. Consultado el 10 de mayo de 2024. 
  3. Grégoire, Louis (1884). «Conan III». Diccionario enciclopédico de historia, biografía, mitología y geografía. Tomo 1 1: 519. Consultado el 10 de mayo de 2024. 
  4. Lagos Ossa, Daniela Fernanda (2021). «El objeto de salvamento: distinción entre nave hundida, varada y abandonada en contraste al resto náufrago». http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-2000/UCC2462_01.pdf: 7. doi:10.4151/86294. Consultado el 10 de mayo de 2024. 
  5. Serna Vallejo, Margarita (2004). Los "Rôles d'Oléron": el "coutumier" marítimo del Átlántico y del Báltico de época medieval y moderna. Centro de Estudios Montañeses. p. 98, nota 149. ISBN 978-84-933708-1-7. 

Bibliografía

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