ARTÍCULO 105.- Ningún boliviano podrá ser juzgado en causas civiles y criminales, sino por el tribunal competente designado con anterioridad por la ley.Constitución Política de la República Boliviana de 1826. Capítulo Título 7, capítulo 1. 1826.
↑Desde 1999 se recomienda considerar siempre diptongo, a efectos de acentuación gráfica, la combinación entre vocales cerradas “átonas” (/iu/, /ui/), o entre vocales cerradas con vocales abiertas ambas “átonas” (/ua/, /ei/, /io/, etc.). Esta recomendación se transforma en prescripción a partir de la reforma ortográfica de 2010, por lo que muchas palabras que se podían escribir con hiato deberán escribirse en diptongo. No obstante, esto no implica una proscripción en la pronunciación. Más información.