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Capitalización individual

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En seguridad social, se denomina capitalización individual a un sistema de ahorro personal para la vejez. Como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, el sistema se distingue del régimen de reparto público en que, mientras este último está organizado a partir de un mecanismo en que los trabajadores activos financian a los pasivos, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro individual en cuentas personales de retiro. En efecto, bajo este sistema los cotizantes traspasan mes a mes un porcentaje de sus ingresos a una cuenta individual administrada por una empresa privada que invierte tales recursos en diversos instrumentos financieros, los cuales están determinados y regulados específicamente por la ley, con el fin de incrementar el monto acumulado por el individuo a través del interés compuesto. Siendo la rentabilidad una base estructural del sistema, la cotización e inversión resultan sustanciales para fortalecer los resultados financieros.

En varios países el sistema de capitalización individual existe como opción voluntaria, organizado por empresas de seguro privadas, con objeto de complementar el sistema público de reparto como fondo de ahorro individual.

La Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS)[1]​ nuclea a aquellos países con regímenes de capitalización individual en el mundo.[2]​ El último boletín estadístico[3]

Historia

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En 1981, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, el entonces ministro del Trabajo y Previsión Social, José Piñera Echenique, creó en Chile un sistema de pensiones de capitalización individual en que cada trabajador chileno es propietario de una cuenta de ahorro para la vejez, donde mes a mes va depositando parte de su remuneración que son administrados por empresas privadas.

A partir de la década de 1990, el modelo de capitalización chileno empezó a ser replicado total o parcialmente por varios países del mundo. Entre otros figuran naciones de América Latina como Perú, Colombia y México. En numerosos países latinoamericanos se impusieron las políticas económicas de corte liberalismo del Fondo Monetario Internacional, que impulsaron la privatización de los fondos de pensiones. Este modelo presentó varios problemas en su desarrollo, entre ellos los inconvenientes de ser vulnerables a la inestabilidad cíclica del capitalismo financiero y las variaciones de los mercados mundiales, en las que pueden obtenerse grandes beneficios o cosechar importantes pérdidas que podrían poner en riesgo los ahorros de jubilados y pensionados que no cuentan con otro ingreso para subsistir. Se ha verificado además, que en los casos de Argentina y de Nicaragua, que con la privatización de los fondos no se logró aumentar la cobertura de la seguridad social, premisa fundamental de la defensa de los sistemas privados sobre los estatales.[4][5][6][7]​ En Bolivia, debido a la descapitalización de los fondos privados y sus múltiples atrasos en el pago de jubilaciones, desde el 10 de diciembre de 2010 se inició el retorno de la administración de los fondos de pensiones al Estado.[8]​En 2024 ante la crisis del sistema privado, la baja tasa se remuneración en pensiones y los altos costos del sistema se impulsó en Uruguay un referendum que buscan eliminar las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y a su vez prohibir eliminar el sistema individual con fin jubilatorio..[9]

El sistema de pensiones en El Salvador fue privatizado en 1996. De cinco AFP privadas que llegaron a funcionar actualmente solo funcionan dos, formando un duopolio. Al momento de ser privatizado el fondo de pensiones contaba con 12.000 millones de dólares en ahorros de los trabajadores, pero actualmente ese monto se ha reducido a una sexta parte hasta los 2000 millones de dólares.[10]

Según el índice Mundial de Pensiones de Melbourne Mercer (2019), el sistema de capitalización individual chileno se encuentra en el Top 10 Mundial de mejores preparaciones previsionales Dicho informe se basa en los resultados financieros (rentabilidad), integridad, adecuación, confiabilidad por parte de la comunidad, y sostenibilidad.[11][12]

Principios y características generales

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En mayor o menor grado, los sistemas de pensiones basados en capitalización individual comparten los siguientes principios y características generales:

Propiedad privada

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Cada trabajador es propietario de una cuenta individual. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento del Fondo de Pensiones durante su vida de trabajo. En algunos países estos fondos pertenecen a la empresa que los amdinistra.[13]

Responsabilidad individual

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La característica fundamental de este sistema es que la pensión que a futuro recibirá el trabajador depende de los ahorros acumulados en su cuenta de ahorro para la vejez durante toda su vida de trabajo.

Sistema de capitalización individual

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En Chile, donde el sistema nació, todo trabajador del sector privado, desde el año 1980, cotizará automáticamente en el «nuevo sistema de pensiones» (como fue denominado) a diferencia de los empleados públicos que cotizarían en el sistema de su elección, las fuerzas armadas mantendrían su sistema anterior de pensiones.[14][1] Archivado el 25 de octubre de 2017 en Wayback Machine. Además, los trabajadores pueden elegir la empresa que administrará sus ahorros, de realizar los aportes voluntarios para mejorar su pensión o adelantarla, de escoger la modalidad de pensión entre las opciones que le entrega la ley.[cita requerida] Junto con ello, por las características del sistema, la edad de jubilación no es obligatoria. Tomando en cuenta las pensiones entregadas obligan a más del 85 % de los pensionados a trabajar hasta los 80-85 años.[15]​ En el ámbito de las empresas administradoras de los ahorros previsionales.

Ganancias

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El sistema de capitalización está estructurado para que los fondos de pensiones tengan la máxima seguridad en su inversión para las aseguradoras, entregando como utilidades, solo el año 2017 de 116 mil millones de pesos, es decir un crecimiento del 42 %[16]​ y de 8 % (total) en los multifondos.[17]​ El sistema de capitalización la rentabilidad no asegurada. A diferencia de otros sistemas, las AFP garantizan una rentabilidad, pues se basan en movimientos financieros sobre instrumentos de rentabilidad fija o variable. Este último instrumento no genera la rentabilización programada o estimada, generando pérdidas, las que impactan negativamente las cuentas de los afiliados al sistema, ya que las pérdidas no impactan sobre en patrimonio de las AFP sino sobre el patrimonio de sus afiliados. Las apuestas financieras más riesgosas que generaron pérdidas en 2008 debido a la crisis subprime[17]

Seguro de invalidez y Seguro de vida|sobrevivencia

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El sistema de capitalización contempla la existencia de una Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que financien las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador y que deben ser contratados por las AFP, para sus afiliados, a una Compañía de Seguros, filiales de las mismas.

Modalidades de pensión

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En general, existen dos modalidades de pensión. Como primera opción, el trabajador puede optar por comprar con sus ahorros, a una compañía de seguros, una renta vitalicia que es una pensión de por vida para él y que en caso de fallecimiento, se continua pagando a su viudo o viuda y/o a sus hijos en conformidad a los señalado en la ley. Como segunda opción, el trabajador puede optar por mantener sus ahorros en la empresa que administra sus ahorros y realizar giros durante toda su vida laboral y los cuales serán la base futura de su pensión.

Rol del Estado

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El aparato estatal tiene dos funciones importantes en el sistema de capitalización. La primera es la regulación y supervisión de cumplimiento, por parte de las administradoras, de las normas legales que regulan el sistema, todo esto por medio de un órgano estatal independiente que en Chile recibe el nombre de Superintendencia de Pensiones. La segunda es la de garantizar pensiones mínimas para las personas, que por diversos motivos , no hayan podido acumular suficientes ahorros para poder tener una pensión digna las cuales ascienden a 1601 millones de dólares en fondos de pensiones solidarias (110.000 pesos chilenos , aproximadamente 158 dólares).[18]

Efectos

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Las AFP pagan cerca de 2 millones de pensiones. Al mes de abril de 2014, el monto promedio de las pensiones pagadas fue de $192.561. Bajo la modalidad de retiro programado, 9 de cada 10 jubilados/as (el 90 %) percibe menos de $142.638.

Críticas

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Algunos críticos del sistema señalan que estatizar los fondos de pensiones, con el fin de retener ese excedente de 4,7 billones de pesos anuales, que equivalen al 3,6 % del producto interno bruto de 201, permitiría duplicar todas las pensiones que paga el sistema de AFP, para igualarlas con las que paga el sistema público. El resultado es que el Estado recibiría un 3,6 % del PIB, lo que equivale a aumentar en 10 % los ingresos fiscales generales. Con esto, el Estado podría duplicar las pensiones, que hoy cobra del millón de personas que hoy reciben pensiones del sistema de AFP. Se prevé que la crisis se agrave en 2016 cuando jubile la primera generación de trabajadores nativa del sistema actual, que no contarán con el bono de reconocimiento de quienes transitaron ambos sistemas de pensión.[19][20]

Véase también

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Referencias

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  1. «Países miembros de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones». Consultado el 25 de setiembre de 2022. 
  2. https://www.pagina12.com.ar/513120-el-sistema-jubilatorio-de-capitalizacion-individual-es-insos
  3. «Boletín Estadístico AIOS a diciembre-2021». Consultado el 25 de setiembre de 2022. 
  4. El Correo (25 de octubre del 2004). «Revelador fracaso de la privatización del sistema de pensiones en Chile según informe del Banco Mundial Archivado el 23 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.» Consultado el 27 de julio de 2012.
  5. InfoComercial (29 de octubre de 2004). «Chile: informe del Banco Mundial dice que el sistema de jubilación privada no está funcionando bien» Consultado el 27 de julio de 2012.
  6. El Nortero (29 de octubre de 2008). «Estaticemos las AFP (Primera Parte)» Consultado el 27 de julio de 2012
  7. Centro de Estudios Miguel Enríquez. «El fracaso del modelo de pensiones chileno en Nicaragua» Consultado el 27 de julio de 2012.
  8. Es ley la estatización del sistema previsional en Bolivia. Infobae.
  9. «El PIT-CNT presenta 430.023 firmas por el plebiscito contra la reforma de la seguridad social». www.ambito.com. Consultado el 27 de abril de 2024. 
  10. https://www.lanacion.com.ar/agencias/gobierno-de-el-salvador-presenta-reforma-a-sistema-de-pensiones-nid25112022/%3foutputType=amp
  11. Burgess, Bloomberg / Matthew. «Estos son los mejores (y peores) sistemas de pensiones del mundo». El Financiero. Consultado el 16 de abril de 2021. 
  12. «El índice mundial de pensiones revela una fuerte correlación entre la deuda de los hogares y los activos de las pensiones». latam.mercer.com. Consultado el 16 de abril de 2021. 
  13. «Pit-Cnt recaudó más de 430.000 firmas y habrá plebiscito por seguridad social en octubre». Montevideo Portal. Consultado el 27 de abril de 2024. 
  14. «Alternativas previsionales para los empleados públicos.». Archivado desde el original el 30 de julio de 2015. Consultado el 28 de septiembre de 2017. 
  15. Población de 65 años de edad y más; total.
  16. Negocio redondo: en medio del debate previsional, las utilidades de las AFP crecieron 42,1 % en el primer trimestre, alcanzando los $116 mil millones.
  17. a b Rentabilidad real de los fondos de pensiones.
  18. Ley de Presupuesto destina US$2.300 millones para pensiones de Capredena y Dipreca, superando al pilar solidario de AFP.
  19. «La increíble estafa de las AFP explicada paso a paso.». Archivado desde el original el 12 de junio de 2015. Consultado el 7 de junio de 2015. 
  20. Resultados AFP 1982-2012; informe. Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo.

Bibliografía

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  • Rivadeneira Martínez, Carlos, «Aquí se fabrican pobres», LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2016.
  • Grisolía, Julio Armando (2001), Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos Aires, Depalma.